TRABAJADORES A DESTAJO: ¿EN QUÉ CONSISTE?
El trabajo a destajo consiste en pagar al trabajador por lo que produce, mientras el trabajador es remunerado según sus condiciones de trabajo entre las que se encuentra, su jornada laboral, horas extras, puntualidad, asistencia, entre otros.
Un ejemplo claro, son los trabajadores que son contratados por temporada para recoger la cosecha y se les paga por unidad de cajas o cantidad de kilos que hayan acumulado en el día. Otro ejemplo, suelen ser los albañiles que en lugar de cobrar por las horas de su jornada cobra por la cantidad de metros cuadrados que repare.
En este tipo de relación laboral a destajo se debe comprobar un mínimo estándar de calidad del trabajo realizado, si se paga por unidad de trabajo está claro que dicho trabajo debe cumplir unos requisitos mínimos de calidad.
Contratar a personal a destajo no es aplicable para todas las empresas, debe ser exigido por la naturaleza del trabajo a desempeñar y bien tiene sus ventajas como un aumento de productividad, ya que el trabajador sabe que si produce más puede tener una mayor remuneración salarial. Para la empresa esto suele ser una ventaja, dado que contratar a personal de destajo evita que se esté pagando a trabajadores que no son productivos en su jornada laboral.
¿UN TRABAJADOR A DESTAJO TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS DEMÁS TRABAJADORES?
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, y el artículo 36 menciona que solo podrá señalar un contrato de obra determinada únicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
Para que exista una relación laboral debe componerse de tres elementos, subordinación, remuneración y prestación personal de un servicio por lo que, aunque sea un trabajador a destajo y cumple con estos tres elementos se le deberán respetar sus derechos como trabajador y bien el patrón tiene la obligación de cumplir con ellas tal como lo marca la normatividad laboral.
Los trabajadores a destajo deben ser considerados tal cual como otro colaborador administrativo y tiene derecho a que se le brinde Seguridad Social y demás prestaciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo, solamente implicara un mayor control administrativo en el tema de la productividad y la forma de pago.
En la Ley Federal del Trabajo, no se hace mención tal cual, de los trabajadores a destajo, por ello es importante el tiempo y las condiciones de trabajo que se fijen a cada colaborador y el que no se mencione no deberá ser motivo para no respetar sus derechos y obligaciones.
El incumplimiento de los derechos laborales puede causar un perjuicio a la empresa, es por ello que es fundamental saber en qué modalidad contratar a cada colaborador y que obligaciones conlleva, si cuentas con personal a destajo te brindamos asesoría en el cumplimiento de la normatividad laboral.
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