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TELETRABAJO Y SUS RIESGOS DE TRABAJO.

Una vez más el derecho tuvo que adecuarse a la realidad y es así que el 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de teletrabajo.

En esta reforma se establecen las obligaciones y los derechos de los patrones, así como de los subordinados; sin embargo, algunos temas quedaron fuera y no se previnieron en la norma, un ejemplo de esto es ¿qué pasa con los riesgos de trabajo en modalidad de teletrabajo?

Los riesgos laborales son los accidentes y las enfermedades profesionales que sufren los colaboradores con origen o motivo del trabajo, pero en el teletrabajo no existe una regulación especial. Aquí la importancia que los patrones conozcan las responsabilidad y consecuencias por riesgos laborales que puedan presentarse en el teletrabajo para garantizar la continuidad de las actividades designadas al trabajador protegiendo siempre la salud de este ultimo y las finanzas de la empresa.

La regularización actual entorno a la Seguridad Social es insuficiente al momento de adaptarse a las nuevas realidades y el teletrabajo es una figura que exige aun mucha regularización.

¿Qué considerar en los riesgos de trabajo?

Cuando pensamos en el teletrabajo, nos imaginamos al trabajador sentando en una silla enfrente de una computadora, pero la realidad es que hay muchas actividades intelectuales y físicas que pueden realizarse desde casa con uso primordial de tecnologías de la información y comunicación para el contacto o mando de su patrón.

Si hablamos de actividades administrativas o de oficina, los riesgos más importantes a cuidar son las enfermedades vinculadas a malas posturas, desgaste ocular por exposición constante a pantallas y, de manera más novedosa, padecimientos vinculados al estrés como el burnout y la desnutrición.

En todos los casos, el reto para el asegurado es demostrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que la enfermedad o el accidente realmente ocurrió en ejercicio o con motivo de sus labores, pues es muy probable que pueda haberlo sufrido en alguna actividad u horario que no esté vinculado con el servicio prestado.  Por ejemplo, el percance que sufre el teletrabajador que se cae de las escaleras de su casa porque iba a abrir la puerta o mientras está en la regadera, claramente no está vinculado a sus labores. El “nexo causal” es la clave para definir cuándo estamos o no en presencia de un riesgo profesional.  

Para evitar o disminuir los riesgos de trabajo cada empresa dependiendo de sus necesidades y actividades debe ser cuidada de forma apropiada, como recomendación general, deben proveer al trabajador las herramientas de trabajo necesarias y establecer políticas que vinculen la conducta de los asegurados a un uso correcto y oportuno de las mismas.

Por otro lado, es indispensable el correcto llenado y seguimiento a los avisos que emite el IMSS cuando considera que está en presencia de un riesgo de trabajo, pues es el momento idóneo que tiene el empresario para desvirtuar cualquier imputación indebida y aportar las pruebas que tenga a su alcance para reforzar sus argumentos. También es conveniente que las compañías mantengan horarios óptimos y respeten el derecho a la desconexión de sus subordinados, para evitar actividades estresantes que pueden culminar en riesgos psicosociales.

Es aquí donde rescinde la importancia de contar con asesoría jurídica en materia laboral y seguridad para poder prevenir cualquier inconveniente legal que se pueda presentar en la empresa y bien mantenerse acorde a las nuevas reformas a la norma aplicable.

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