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TELETRABAJO: ¿QUÉ ES Y QUE DEBO CONSIDERAR PARA IMPLEMENTARLO?

El 11 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor al día siguiente el decreto por el cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo.

Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por esta.

De acuerdo al artículo 330-A, adicionado a la LFT nos dice que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.

¿CÓMO SE REGULABA EL TELETRABAJO?

Anterior a la reforma no existía la denominación teletrabajo; el numeral 311, segundo párrafo de la LFT, señalaba el término de: trabajo a domicilio que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Esto no tenía un enfoque protector para este tipo de labores, lo rescatable es que en su concepto implicaba que en los servicios personales y subordinados que se ejecutaban en el domicilio donde eligiera el subordinado, sin vigilancia ni dirección inmediata por el patrón, se empleaban las TIC.

Así a estas labores a distancia, les aplicaban las reglas especiales contenidas en el Capítulo XII “TRABAJO A DOMICILIO” y las generales, por lo que las empresas ya estaban obligadas a proporcionar herramientas como computadoras, celulares, Internet, suministrar energía eléctrica, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 132, fracción III de la LFT.

¿QUE DEBO CONSIDERAR SI QUIERO IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO?

 

Al momento de decidir optar por este modelo de trabajo los patrones y los trabajadores deben cumplir con sus cargas previstas en los numerales 132 y 134 de la LFT, respectivamente. No obstante, en la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo se deben cumplir con deberes especiales conforme a los artículos dentro del capítulo XII Bis de la LFT.

Al inicio de la pandemia por el COVID-19, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social invitó a las empresas a adoptar el teletrabajo para el desarrollo de la actividad laboral y así cumplieran con las medidas de confinamiento y mitigación del riesgo de contagio.

Frente a la decisión de migrar a esa modalidad por parte de los empleadores, la STPS dio a conocer una Guía para implementar el teletrabajo en los Centros de Trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el COVID-19.

Si bien el documento no es de aplicación obligatoria y se dio a conocer previo a la reforma de la LFT del 11 de enero de 2021, en materia del teletrabajo, sirve de apoyo para identificar si es o no factible adoptar esa modalidad en una empresa y obtener buenos resultados.

Los puntos a tomarse en cuenta por el empleador son:

 

  1. Deberá realizar un diagnóstico, señalando las funciones, los procesos y los puestos de trabajo viables para realizar desde casa, tomando en cuenta competencias laborales, tales como: el trabajo autónomo, la toma de decisiones, la adaptación al cambio, la entrega de resultados, la disciplina y regulación, la comunicación, la autogestión del tiempo y planificación, y el equilibrio entre la vida familiar y laboral;
  2. Establecer cómo se dará la comunicación; es decir, dejar en claro la manera de compartir la información y la interacción con los colaboradores (correo electrónico, videoconferencias, llamadas, reuniones ocasionales, etc.)
  3. Asegurar que los trabajadores cuentan con las herramientas necesarias para trabajar desde casa: computadora, software, Internet, etc., y que además les permitan evitar retrasos en la entrega de sus trabajos.
  4. Definir las metas y obtención de resultados, al mismo tiempo de cuidar que no haya sobrecarga de trabajo, ni tampoco poco en que ocuparse.
  5. Definir horarios en donde los trabajadores deban estar disponibles para el patrón supervisar y definir horarios en donde los trabajadores tengan claro que es lo que se espera de ellos, y
  6. Efectuar evaluaciones cada cierto tiempo, identificando dificultades, errores, y la manera de resolverlos.

La reforma contempla distintas obligaciones patronales, que implican derechos laborales, como el recibir las herramientas para realizar los trabajos pactados, no contribuir por los gastos de Internet o electricidad, entre otras.

Dadas las circunstancias actuales de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, se busca facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas vulnerables, reducir la movilidad de la gente que tiene que salir a laborar, aumentará la productividad, por desarrollarse los servicios con una mayor comodidad y evitará el ausentismo.

Sin embargo, el teletrabajo puede presentar problemáticas en cuanto a que no se tenga una familiaridad con las TIC y provoque que los subordinados renuncien, o bien estos no tengan una disciplina para laborar desde su domicilio, y se incrementen los riesgos de trabajo por no seguirse las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, es importante que antes de implementar el teletrabajo dentro de tu empresa analices los puntos mencionados anteriormente y te asesores con expertos.

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