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LegaFirm Consulting

SUBCONTRATACIÓN: AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL AL IMSS.

El artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley del Seguro Social (LSS) publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, establece que durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor se considerara sustitución patronal la migración de colaboradores de las compañías que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral.

Entendiéndose como subcontratación laboral es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. (Art. 15-A, derogado, LFT)

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral (derogado) 15-A, incisos a), b) y c), de la LFT, el contrato celebrado entre el proveedor y el beneficiario no debía abarcar la totalidad de las tareas, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollaban en el centro de trabajo; tenía que justificarse por su carácter especializado, y no debía comprender tareas iguales o similares a las que realizaban el resto de los subordinados dependientes del contratante. 

Quienes estuviesen operando en este supuesto, pueden llevar a cabo la sustitución patronal ante el Instituto, siempre y cuando la compañía que reciba a los empleados reconozca todos los derechos de los trabajadores sin afectar la relación laboral.

El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), señala que es obligación del patrón comunicar al Instituto la sustitución patronal o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores de ahí que los empleadores sustitutos tengan que comunicar la sustitución patronal al Seguro Social. 

El trámite se puede realizar por medio del Escritorio Virtual mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), eligiendo la opción “sustitución patronal”.

Para tal efecto, se debe contar con la e.firma emitida por el SAT y adjuntar en formato PDF los documentos siguientes:

  1. Escrito libre comunicando la sustitución patronal al IMSS y detallando los datos de la empresa sustituta y sustituida: nombre, denominación o razón social; número de registro patronal (NRP) y domicilio para recibir y oír notificaciones y ubicación del centro laboral. Además, anexar un listado de los trabajadores a migrar, en el que se indique nombre de estos, su antigüedad, número de seguridad social, registro patronal al que pertenecen, fecha de ingreso con el nuevo patrón y señalar si están incapacitados; este listado debe estar firmado por cada subordinado a transferir.
  2. Documento por el cual se notificó a los empleados la sustitución patronal, reconociendo los derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ratificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
  3. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (Afil-01), se puede descargar con el QR visible en la parte inferior derecha de esta página.
  4. En caso de contar con un Convenio de Servicios Médicos con reversión de cuotas, adjuntar el documento junto con un escrito solicitando continuar con el mismo.
  5. Al finalizar el trámite, el Aviso de modificación de las empresas para el SRT (AM-SRT) se generará junto con el acuse de la presentación de este.

Y se puede realizar el trámite de forma presencial en la subdelegación correspondiente, para ello es necesario exhibir cada uno de los numerales antes mencionados y anexando también copia de RFC, CURP, identificación oficial del representante legal de la empresa y poder notarial para acreditar personalidad.

Una vez finalizado el trámite, el Seguro Social será el encargado de hacer el traspaso de los trabajadores, excepto de aquellos que se encuentren incapacitados, quienes una vez que sean dados de alta, se migrarán también de forma automática. 

Es indispensable que, al momento de llevar a cabo la sustitución patronal, el nuevo empresario comunique todos los datos tanto de él como del sustituto, así como de los empleados a transferir, para que el Instituto respete la sustitución patronal. Aunque haya terminado el plazo de los 90 días, muchos empresarios aun no realizaron este movimiento en sus empresas es por esto que si te encuentras en este supuesto; te brindamos asesoría legal en el cumplimiento de las disposiciones.

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