loader image

LegaFirm Consulting

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LOS SOCIOS SIN ACUDIR A LOS TRIBUNALES

Desde el momento en que una empresa está formada por varios socios aparece una alta probabilidad de que en un momento dado pueda generarse una situación de conflicto, ya sea en relación con la toma de decisiones o con la dirección estratégica de la sociedad.

Dado que la Ley General de Sociedades de Mercantiles no ofrece soluciones a dichos conflictos ni recoge ninguna norma dirigida a dirimirlos, a continuación, procederemos a mencionar las clases de conflicto más comunes y las vías para solucionarlos.

En este sentido, los conflictos que más suelen presentarse comúnmente entre los socios son los siguientes:

  • Derivados de las tareas o responsabilidades, ya sea a la hora de asignar cuestiones o recursos, problemas económicos.
  • Derivados de las relaciones, donde coexisten diferencias de personalidad, gustos, etc.
  • Conflicto de valores, derivados de posibles diferencias de principios e identidades entre los socios por cuestiones de poder, conflictos por la confección del organigrama u organización de la sociedad, discrepancia por la venta de participaciones.

Identificado el tipo de conflicto que existe, debemos plantearnos a que vías de solución podemos remitirnos con tal que el resultado sea lo más benéfico posible para la sociedad y para los mismos socios implicados en el conflicto.

En primer lugar, debemos remitirnos a los Pactos entre Socios, si existen, o en defecto de estos a los Estatutos Sociales. Por un lado, si se ha firmado con anterioridad algún Pacto entre Socios podremos ver si se ha definido algún tipo de rol, derecho u obligación ante alguno de los socios implicado en el conflicto. De ser así, se resolvería el conflicto aplicando lo que se haya provisto en dicho pacto. De no existir ningún pacto se debería recurrir a los Estatutos Sociales, con el fin de esclarecer que alternativas existen a la hora de solucionar conflictos internos entre estos. Cabe mencionar que estas primeras dos vías se recomiendan para resolver conflictos de menor gravedad, ya de que no ser así, sería más adecuado atender a los mecanismos que a continuación expondremos.

El segundo mecanismo que se recomienda para poner fin a este tipo de conflictos es recurriendo al procedimiento de mediación, donde un tercero de forma imparcial haga llegar a las partes a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía judicial. Este mecanismo es plenamente recomendable para las disconformidades que puedan surgir de forma imprevisible entre los socios donde no existe una vía pactada para solucionarlos.

Finalmente, y en caso de no haber podido resolver el conflicto a través de los mecanismos anteriores, los socios disponen del procedimiento de arbitraje. Se trata de una alternativa de alta eficacia, pues la resolución que se obtenga vinculará a las partes implicadas; del mismo modo, que lo haría una sentencia judicial.

 

Compartir