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LegaFirm Consulting

SIMULACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Derivado de la reforma laboral en materia de subcontratación laboral, las empresas están buscando formas correctas con el fin de aplicar los cambios laborales, sin que ello impacte en la carga social.

Una de las alternativas que se está aplicando es la celebración de actos de naturaleza civil o mercantil con los trabajadores, con el fin de evitar el pago de las contribuciones sociales y demás obligaciones que conlleva contraer una relación laboral.

El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que deben afiliarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Asimismo, los artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), prevén que los patrones tienen que asegurar a sus trabajadores en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

De lo anterior se entiende que los patrones están obligados a asegurar a sus empleados y por lo tanto pagar las contribuciones de seguridad social de estos con la sola existencia de la relación laboral.

Es por ello que es importante conocer los elementos de una relación laboral que son:

Trabajo personal: De acuerdo al artículo 21 de la LFT, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Subordinación: como elemento de la relación laboral se caracteriza por el deber de obediencia por parte del trabajador al patrón durante su jornada laboral.

Pago de un salario: es la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado, este derivado de que este desarrolla una actividad humana en beneficio de su contratante y en contraprestación recibe tal remuneración (art. 82, LFT)

En caso de que la empresa y los trabajadores acuerdan desconocer el carácter de patrón, como es el pactar una prestación de servicios independientes conocidos como honorarios o asimilables al salario, o también como una comisión mercantil, pero que en realidad cumplen con los elementos de una relación laboral antes mencionados, realmente se estará ante esta y caerá en simulación.

De no reconocerse la relación laboral y, por ende, se decide no afiliar a los colaboradores al Seguro Social, los patrones pueden ser sujetos a la imposición de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, actualizaciones y recargos, multas, y en su caso capitales constitutivos, por parte de las instituciones de seguridad social

Además, el patrón corre el riesgo de recibir una pena de prisión de tres meses a tres años, por no formular los avisos de inscripción o cuando proporcionen al Seguro Social datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25 % o más de la obligación fiscal (art. 311, fracc. I, LSS).

Dicho lo anterior, no es recomendable que las empresas simulen actos civiles o mercantiles para no reconocer una relación de trabajo y así no tener que asegurar a los trabajadores al ROSS. Si te encuentras en alguna situación parecida te brindamos asesoría en materia laboral y seguridad social para el correcto cumplimiento de tus obligaciones.

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