¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS REPARACIONES DEL INMUEBLE? ¿EL ARRENDADOR O EL ARRENDATARIO?
En materia de arrendamiento es común que se surjan desacuerdos entre el arrendador y el arrendatario, como puede ser el monto y plazos de pago, restricciones en el inmueble, entre otros, sin embargo, en otros casos los conflictos se generan por las reparaciones que deben hacerse al inmueble, ante esa situación surge la duda sobre quién debe hacerse cargo de dichas reparaciones.
Por regla general el dueño está obligado a entregar el bien en estado de servir; por tanto, debe conservarlo en buen estado, haciendo todas las reparaciones necesarias y las obras de mantenimiento para su conservación, funcionalidad y seguridad, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 2680 del Código Civil para El Estado de Sonora, mismo que señala lo siguiente:
“… ARTÍCULO 2680.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A entregar al arrendatario la finca rentada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; IV.- A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento…”
Para tal efecto, el arrendatario debe hacerle del conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de dichas reparaciones; de lo contrario, podría ser responsable de daños y perjuicios.
Si el arrendador se niega a realizar las reparaciones, el arrendatario puede rescindir el contrato o iniciar un juicio para exigir su cumplimiento, más una indemnización por la omisión.
Como excepción, el arrendatario debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por el uso, tal y como lo establece el articulo 2714 del Código Civil para el Estado de Sonora.
Para efectos de evitar cualquier contingencia legal en relación a las reparaciones que pudiera llegar a necesitar el inmueble materia de arrendamiento, es de suma importancia de que en el contrato de arrendamiento se haga mención de los derechos y obligaciones que tendrá tanto el arrendador como el arrendatario y señalar, por acuerdo de ambas partes, quien seria el responsable de realizar dichas reparaciones, y así se evita cualquier conflicto entre ambos.
Al momento de celebrar contratos de índole civil, es recomendable que se asesore con expertos para plasmarlas clausulas adecuadas, todo conforme a derecho.
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