loader image

LegaFirm Consulting

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA SUBCONTRATACIÓN.

Hoy en día, es muy común que algunas empresas opten por la subcontratación de servicios, mayormente lo hacen  para la contratación de personal de limpieza, vigilancia o seguridad, atención telefónica, mantenimiento de equipos, manejo especializado de sistemas, promotores, ayudantes en general y asistentes administrativos, entre otros; todos esos servicios de especialización, de una u otra forma, se encuentran relacionados con datos personales; por ejemplo, si se trata de la subcontratación del servicio de limpieza, la empresa beneficiada debe conocer por lo menos los datos personales identificativos de esos trabajadores.

Ahora bien, los sujetos obligados de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tienen la obligación de salvaguardar los datos personales que le confieren los titulares, y velar por el cumplimiento de los diversos principios contemplados en las distintas legislaciones, esos sujetos obligados al emplear el outsourcing deben en una primera instancia determinar antes de la contratación de la contratista qué datos personales darán tratamiento a nombre de éste.

La figura del encargado, en términos del artículo 3, fracción IX de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, implica que una persona física o moral, sola o en colaboración con otras, den tratamiento a la información personal a cuenta del responsable, el cual, es la persona física o moral que decide sobre el tratamiento de los datos personales. De lo anterior podríamos suponer que el encargado puede o no tener una relación jurídica de índole laboral con el sujeto obligado de la Ley, pero sí existe un tipo de subordinación con respecto al responsable, pudiendo encuadrar dentro de estos los trabajadores subcontratados, ahora bien, para actualizar esto, debemos partir de la idea de que no existe una cesión de los datos personales a la contratista. En el supuesto de que la contratista fuera la que decidiera sobre el tratamiento de los datos personales de la empresa que contrata sus servicios, es decir fuera el responsable, en este supuesto estaríamos en presencia de una transferencia, que implica la comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio nacional, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado.

El Dictamen de la Reforma a la Ley Federal de Trabajo, en específico el artículo 15-B señala que ese tipo de regímenes de tercerización deben constar en un contrato por escrito, y agrega en el segundo párrafo, la obligación a la empresa que se beneficia de la subcontratación, de verificar que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Pero a ese contrato de tercerización, en el caso de que esos trabajadores tuvieran algún contacto con datos personales en poder de la empresa, debe agregarse un anexo con diversas cláusulas relativas al tema de protección de datos, con el fin de establecer las responsabilidades que deriven del tratamiento.

La cláusula referente a la protección de datos personales debe abordar:

  • La finalidad del tratamiento de los datos personales a los que tendrán acceso los trabajadores subcontratados
  • La obligación de que ese tratamiento será coordinada por él o los responsables designados previamente por la empresa.
  • Las medidas generales y/o específicas empleadas por la empresa para dar cumplimiento a los siguientes principios: La obligación que tendrán los trabajadores subcontratados de guardar confidencialidad de los datos personales a los que tenga conocimiento, así como la información que derive del tratamiento.
  • Las medidas empleadas por la empresa para asegurar la seguridad de los datos personales.

Lo anterior tiene cierta lógica, ya que, como hemos mencionado en líneas anteriores, el sujeto obligado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene a su cargo diversas obligaciones, que son compartidas con el responsable y los encargados, las cuales, debe velar por su adecuada atención.

Si tu empresa o negocio actualmente no con cumple con lo relativo a la materia de protección de datos personales, y deseas conocer más sobre el tema, consulta a un abogado o personas expertas en el tema para su regulación y dar cumplimiento.

 

Compartir