PROTECCIÓN DE BIENES MEDIANTE LA FIGURA DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
El patrimonio de cada persona está formado con los bienes que ha adquirido con el paso del tiempo, es por ello que es de suma importancia que conozcas que existen figuras con las cuales puedes proteger dicho patrimonio para el disfrute de tu familia. El objeto de constituir el patrimonio familiar es proteger jurídica y económicamente a la familia, velando siempre por sus necesidades e intereses.
La legislación vigente establece que el patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una familia, con el fin de sostener el hogar.
El artículo 535 del Código Civil para el Estado de Sonora estable que dentro del patrimonio familiar se puede incluir:
La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;
- La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;
- El mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;
- Los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
- Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;
- La maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela;
- Un vehículo de transporte con valor no superior a 5,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada.
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El patrimonio familiar lo puede constituir la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo.
Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al juez de lo familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el registro público.
El escrito de la solicitud contendrá:
- Los nombres de los miembros de la familia.
- El domicilio de la familia.
- El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de servidumbres.
- El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederá el que establece la ley.
Los bienes afectos a los patrimonios familiares son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno. Es decir que los bienes afectos son aquellos bienes indispensables para la familia y no deben ni pueden enajenarse.
Si quieres conocer más sobre el tema, consulta a un abogado o personas expertas en el tema.
- L.D. Iveth Trejo Preciado
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