PRÓRROGA A LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN.
El día sábado por la tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma aprobada por el Congreso para extender hasta el 01 de septiembre los plazos para que las empresas se regularicen en el ámbito de subcontratación.
Las empresas que a la fecha no se han podido regularizar y que aún cuentan con personal en outsourcing y que ofrecen tercerización de servicios tendrán el plazo de 30 días más a la fecha que se encontraba establecida anteriormente, siendo el 01 de septiembre la fecha límite para regularizar esta área.
De esta manera, los tramites para la transferencia de personal de nóminas centrales, la sustitución patronal, los cambios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la inscripción en el Registro de Servicios Especializados u obras especializadas (REPSE) y las nuevas reglas fiscales entrarán en vigor el 01 de septiembre.
De acuerdo con la información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2.3 millones de trabajadores han salido ya del outsourcing, con un aumento de 12% en su salario base de cotización al pasar de 472.5 a 529.4 pesos por día. Esto representa un avance del 50% de la población que se estima que labora en esta modalidad. Además, más de 70,000 empresas han iniciado su inscripción al REPSE que administra la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). De ellas, 25,500 concluyeron el trámite.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados propuso inicialmente ampliar la prórroga hasta el 01 de enero del 2022, tal como lo planteo el PAN en el Senado de la República, sin embargo, esta fue rechazada por los partidos afines al gobierno federal y se aprobó la iniciativa de Morena de autorizar una extensión únicamente hasta el 01 de septiembre. Conforme a las iniciativas hubo criterios variados y considerando uno que al aplazar hasta el 01 de enero de 2022 seria ir en contra de la reforma planteada el 23 de abril, dilatando el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.
¿QUÉ CONTEMPLA LA PRÓRROGA A LA REFORMA?
Los legisladores modificaron seis de los 10 artículos transitorios del decreto de la reforma de abril, con ello, cambia el plazo establecido en las leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); también, en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Sobre la Renta (ISR).
Las empresas tendrán hasta el 1 de septiembre para:
- Trasladar al personal que estaba bajo el régimen de subcontratación a sus propias nóminas reconociendo la antigüedad y los derechos laborales de la plantilla transferida.
- Solicitar al IMSS la asignación del registro patronal que le corresponde como empresa de prestación de servicios u obras especializadas y dar de baja los anteriores.
- Solicitar su registro en el REPSE, requisito obligatorio para poder ofrecer servicios de subcontratación en la nueva modalidad.
- Empezar a entregarle al IMSS informes cuatrimestrales respecto de los contratos de tercerización realizados, con el detalle de los datos de las empresas participantes y los trabajadores involucrados.
- Entran en vigor las disposiciones fiscales de la reforma que impiden acreditar y deducir del ISR e IVA los gastos asociados al pago de contratos por subcontratación laboral, además de tipificarse el outsourcing de personal como defraudación fiscal.
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