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LegaFirm Consulting

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE S.A. Y S.A.P.I.

El objetivo de la creación de la sociedad anónima tradicionalmente es capitalista, ya que la participación en las asambleas para asuntos importantes y no tan importantes es tomada por el número de participación en el capital social y no por el número de accionistas.

Mientras que la sociedad anónima promotora de inversión, favorece el ingreso de empresas medianas al capital de riesgo y al capital privado y en su caso, al mercado de valores. Logra que empresarios pequeños y medianos puedan acceder a fuentes de financiamiento distintas al crédito bancario, para lograr inversión a proyectos con alto potencial de desarrollo. Favorece el ingreso de empresas medianas al capital de riesgo y al capital privado y en su caso, al mercado de valores; logra que empresarios pequeños y medianos puedan acceder a fuentes de financiamiento distintas al crédito bancario, para lograr inversión a proyectos con alto potencial de desarrollo.

El principal objetivo de una sociedad anónima de la LGSM es emprender negocios sin arriesgar todo el patrimonio, sino limitándolo hasta el monto de la aportación. “Era de la sociedad por acciones”, autor: RIPERT. Por su lado, la S.A.P.I. se dedica a la implementación de mecanismos más flexibles y modernos que permiten la posibilidad de crecimiento a largo plazo de las empresas.

La Finalidad de la LGSM al admitir rasgos personalistas es: la implementación en la ley respecto a permitir que a las S.A., impongan restricciones de cualquier naturaleza, respecto a la transmisión de sus acciones de la misma clase o serie, se va aceptando que estas puedan regular sus relaciones internas respecto a sus accionistas; empero, ajustándose a lo que nos imponga la misma ley con sus diferentes prohibiciones.

Por su lado, la L.M.V. (Ley de Mercado de Valores), facilitar la transición de la sociedad anónima tradicional de la LGSM a regímenes societarios que facilitan y promueven la inversión, para trasladarse a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión.

Anteriormente, LGSM no favorecía a las inversiones de capital privado y de riesgo, ya que los mecanismos de la entrada y salida de los inversionistas eran bastantes complicados. Además, que carecían de seguridad jurídica y poca o nula participación en las decisiones de la organización, y en consecuencia preferían otorgar préstamos a las sociedades y quedaban al estricto pago de plazos e intereses, en igual de invertir directamente en el capital de las empresas.

Una de las características esenciales que debemos resaltar, son los derechos de minorías de los accionistas de ambas sociedades (S.A. y S.A.P.I.) como a continuación se indica:

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