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Pactos de Socios: Mecanismo por excelencia para regular los acuerdos entre los socios y asegurar la continuidad de su organización

Al iniciar un proyecto o cuando creamos una empresa, establecer las reglas que rigen nuestra relación con los socios suele ser lo último en lo que pensamos, ya sea porque otras tareas parecen más urgentes o porque, en ese momento, la relación entre los socios es sólida, sin embargo, ¿Por qué es fundamental celebrar pactos de socios? En este espacio te explicaremos como estos acuerdos puede marcar la diferencia para la continuidad y el éxito de la organización o emprendimiento.

¿Qué son los Pactos de Socios?

Los Pactos Sociales pueden clasificarse en dos categorías:

 

¿Por qué celebrarlos?

La función principal de estos acuerdos es regular las relaciones entre los accionistas, proporcionando un marco transparente para la gobernanza interna de la empresa y promoviendo la integridad como principio fundamental de la organización, es importante subrayar que, en última instancia, estos pactos siguen siendo acuerdos voluntarios y, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y no contravengan la ley, son libres de celebrarlos.

 

 Este mecanismo, al romper con el esquema de reglas generales estipuladas en el acta constitutiva, se ajusta a las necesidades e intereses específicos de los socios, lo que se traduce a una herramienta valiosa para resolver desacuerdos presentes o futuros, otorgar certeza en la salva guarda de su patrimonio, la trascendencia y la continuidad de la empresa más allá de la muerte de cualquiera de los socios.

¿Cuándo celebrarlos?

Uno de los mejores momentos para celebrar los pactos, es durante la fase inicial de la creación de la empresa, donde los socios fundadores pueden establecer pactos para definir desde el principio las reglas de funcionamiento y tomar decisiones importantes, ya que es cuando mejor está la relación y los conflictos aún no surgen.


En ese mismo sentido, aunque la mejor ocasión para establecer pactos parasociales es al constituir la sociedad, es fundamental reconocer que estos acuerdos pueden celebrarse en cualquier momento. En este sentido, identificamos momentos clave en los que podrías considerar su celebración, en caso de que aún no lo hayas hecho:

Cuando se plantea la posibilidad de incorporar nuevos socios a la empresa, es un buen momento para hacer un análisis de “mirar hacia atrás” y determinar la necesidad de establecer pactos que regulen su participación, derechos y obligaciones de los miembros de la sociedad.


Si la organización ya tiene acuerdos establecidos y se contempla la inclusión de un nuevo socio, es crucial recordar que este último debe adherirse a los pactos ya existentes.

 

Cuando se piensa en la sucesión de los socios, ya sea en empresas familiares o no, que cuenten con un plan de sucesión ya establecido o están por establecerlo, puede ser un momento propicio para pensar en la celebración de pactos parasociales, ya que estos acuerdos se vuelven esenciales para garantizar una transición fluida y equitativa del negocio hacia la siguiente generación, preservando así los compromisos establecidos por los socios fundadores.

 

 

Previo a abordar decisiones estratégicas, tales como fusiones, adquisiciones o cambios significativos en la dirección, la celebración de pactos parasociales se presenta como una medida estratégica indispensable. Toda vez que estos acuerdos permiten a los accionistas establecer directrices específicas sobre cómo afrontar estas situaciones en caso de que surjan conflictos o bien, en situaciones de bloqueo en la toma de decisiones. 

Clasificación de acuerdos de socios

Pactos unánimes universales u omnilaterales
Esta categoría de pactos son acuerdos que celebran todos los socios de una sociedad, con el objetivo de regular aspectos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la sociedad, así como las relaciones entre los socios. El objeto principal de esta clasificación es recoger en esencia las reglas del gobierno corporativo. Esto incluye aspectos como la distribución de los poderes de decisión entre los socios, la composición y funcionamiento del órgano de administración, o la supervisión de la gestión de la sociedad.
Pactos de voto o de control
Esta clasificación hace referencia a los acuerdos que pueden establecer dos o más accionistas o grupos de socios con el propósito de mitigar conflictos relacionados con el control de la sociedad. Por lo general, estos acuerdos van encaminados a prevenir conflictos entre mayorías y minorías.
Pactos de bloqueo
Son pactos que imponen a los socios la obligación de no enajenar sus participaciones sociales durante un determinado tiempo, o de someter su transmisión a determinadas situaciones y/o limitaciones.
Pactos de relación
Los pactos de relación, son el grupo de estipulaciones que van encaminados a regular la relación de los socios de forma neutral, es decir, que no tienen incidencia o repercusión jurídica apreciable sobre la sociedad, y prevalece la voluntad de los socios en regular sus relaciones de manera directa y sin mediación de la sociedad.
Pactos de atribución o complementarios
Esta categoría es la que atribuye derechos o ventajas para la propia sociedad, de modo que quienes suscriben los pactos o quienes se someten a esta categoría asumen una serie de obligaciones presentes o futuras a favor de la sociedad, un ejemplo de este tipo de pactos son el establecimiento de préstamos a favor de la sociedad, o bien sobre aportaciones suplementarias futuras.
Pactos de organización o sobre la administración
Son la categoría de pactos entre socios, cuyo objetivo es reglamentar la conducta y el estatus del socio en la organización, el funcionamiento y la toma de decisiones en la sociedad de manera complementada a los estatutos sociales, o bien, cuando no se estipulen.
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Es esencial tener en cuenta que las clasificaciones proporcionadas son una guía general para entender la estructura y alcance del contenido de los pactos de socios, ya que estos acuerdos pueden ser tan específicos o amplios como lo determinen los socios, siempre y cuando no contravenga las leyes y disposiciones aplicables.

 

En conclusión, los pactos de socios emergen como herramienta fundamental y estratégica en la gestión de las relaciones sólidas entre socios, brindando flexibilidad, seguridad y claridad en el funcionamiento de la organización y potencializando su adecuada gobernanza a través del tiempo.

 

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