Pactos de Socios: Mecanismo por excelencia para regular los acuerdos entre los socios y asegurar la continuidad de su organización
Al iniciar un proyecto o cuando creamos una empresa, establecer las reglas que rigen nuestra relación con los socios suele ser lo último en lo que pensamos, ya sea porque otras tareas parecen más urgentes o porque, en ese momento, la relación entre los socios es sólida, sin embargo, ¿Por qué es fundamental celebrar pactos de socios? En este espacio te explicaremos como estos acuerdos puede marcar la diferencia para la continuidad y el éxito de la organización o emprendimiento.
¿Qué son los Pactos de Socios?
Los Pactos Sociales pueden clasificarse en dos categorías:
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Pactos Estatutarios: Son los que se establecen en el acta constitutiva de una sociedad; es decir, la escritura pública que la da vida jurídica a la organización, también pueden establecerse estatutos en actas de asambleas que contienen reformas a los estatutos sociales, por lo general los pactos estatutarios cumplen con los requisitos legales mínimos para regular el funcionamiento de la sociedad, sin embargo, suelen quedar por fuera muchos asuntos relevantes para la buena marcha y continuidad de la organización conforme a las proyecciones y expectativas de sus fundadores.
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Pactos de Socios o Parasociales: Son acuerdos privados que celebran los socios para regular la relación entre estos, dichos acuerdos, suelen complementar a los estatutos del acta constitutiva, pero se recomienda que la celebración de los mismos se realice en un documento por separado, lo anterior toda vez que el acta constitutiva y las asambleas de la sociedad se han convertido en documentos de circulación tanto con autoridades judiciales y administrativas como con clientes, proveedores, socios comerciales y en este sentido, el contenido de los acuerdos que regulan la relación de los socios y las estrategias de continuidad de la organización no tendrían por qué ser un documento público y de circulación ante terceras personas.
¿Por qué celebrarlos?
La función principal de estos acuerdos es regular las relaciones entre los accionistas, proporcionando un marco transparente para la gobernanza interna de la empresa y promoviendo la integridad como principio fundamental de la organización, es importante subrayar que, en última instancia, estos pactos siguen siendo acuerdos voluntarios y, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y no contravengan la ley, son libres de celebrarlos.
Este mecanismo, al romper con el esquema de reglas generales estipuladas en el acta constitutiva, se ajusta a las necesidades e intereses específicos de los socios, lo que se traduce a una herramienta valiosa para resolver desacuerdos presentes o futuros, otorgar certeza en la salva guarda de su patrimonio, la trascendencia y la continuidad de la empresa más allá de la muerte de cualquiera de los socios.
¿Cuándo celebrarlos?
- Constitución de sociedad
Uno de los mejores momentos para celebrar los pactos, es durante la fase inicial de la creación de la empresa, donde los socios fundadores pueden establecer pactos para definir desde el principio las reglas de funcionamiento y tomar decisiones importantes, ya que es cuando mejor está la relación y los conflictos aún no surgen.
En ese mismo sentido, aunque la mejor ocasión para establecer pactos parasociales es al constituir la sociedad, es fundamental reconocer que estos acuerdos pueden celebrarse en cualquier momento. En este sentido, identificamos momentos clave en los que podrías considerar su celebración, en caso de que aún no lo hayas hecho:
- Ingreso de nuevos socios
Cuando se plantea la posibilidad de incorporar nuevos socios a la empresa, es un buen momento para hacer un análisis de “mirar hacia atrás” y determinar la necesidad de establecer pactos que regulen su participación, derechos y obligaciones de los miembros de la sociedad.
Si la organización ya tiene acuerdos establecidos y se contempla la inclusión de un nuevo socio, es crucial recordar que este último debe adherirse a los pactos ya existentes.
- En la planificación de la sucesión
Cuando se piensa en la sucesión de los socios, ya sea en empresas familiares o no, que cuenten con un plan de sucesión ya establecido o están por establecerlo, puede ser un momento propicio para pensar en la celebración de pactos parasociales, ya que estos acuerdos se vuelven esenciales para garantizar una transición fluida y equitativa del negocio hacia la siguiente generación, preservando así los compromisos establecidos por los socios fundadores.
- Antes de tomar decisiones estratégicas claves
Previo a abordar decisiones estratégicas, tales como fusiones, adquisiciones o cambios significativos en la dirección, la celebración de pactos parasociales se presenta como una medida estratégica indispensable. Toda vez que estos acuerdos permiten a los accionistas establecer directrices específicas sobre cómo afrontar estas situaciones en caso de que surjan conflictos o bien, en situaciones de bloqueo en la toma de decisiones.
Clasificación de acuerdos de socios
Es esencial tener en cuenta que las clasificaciones proporcionadas son una guía general para entender la estructura y alcance del contenido de los pactos de socios, ya que estos acuerdos pueden ser tan específicos o amplios como lo determinen los socios, siempre y cuando no contravenga las leyes y disposiciones aplicables.
En conclusión, los pactos de socios emergen como herramienta fundamental y estratégica en la gestión de las relaciones sólidas entre socios, brindando flexibilidad, seguridad y claridad en el funcionamiento de la organización y potencializando su adecuada gobernanza a través del tiempo.
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