Nueva Reforma Laboral: Descubre el nuevo día de Descanso Obligatorio
En el año 2014 se llevó a cabo una importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 83, donde se establecía la fecha en la que el Presidente de la República asumiría su cargo. Hasta ese momento, el inicio del mandato presidencial se fijaba para el 1º de diciembre de cada seis años. Sin embargo, con la reforma, la fecha de toma de posesión se modificó al 1º de octubre, también cada seis años.
Esta modificación generó una discrepancia entre la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que el artículo 74, fracción VII, de la LFT continuaba reconociendo el 1º de diciembre como un día de descanso obligatorio, lo que resultaba inconsistente con la nueva fecha prevista en la Constitución.
Fue hasta el 30 de septiembre de 2024 cuando el Poder Legislativo reformó dicho artículo de la LFT para alinear la normativa laboral con la Constitución. Como resultado, se modificó la fracción VII del artículo 74, estableciendo el 1º de octubre, cada seis años, como nuevo día de descanso obligatorio, coincidiendo con el cambio de poder.
Es importante aclarar que esta reforma no implica la creación de un nuevo día de descanso adicional, sino que sustituye el 1º de diciembre por el 1º de octubre como el día de descanso obligatorio cada seis años. Por lo tanto, a partir de la reforma, los trabajadores disfrutarán de su descanso en esta nueva fecha sin duplicación de días festivos.
En virtud de lo establecido, en caso de que un colaborador realice labores en dicho día (1o. de octubre) estipulado como descanso obligatorio, se le deberá compensar adecuadamente por el trabajo realizado en dicho día. Específicamente, el colaborador tiene derecho a que se le pague, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo anterior con fundamento en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
- L.D. Oscar Pacheco Valenzuela
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