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LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL EN LA EMPRESA.

En la  nueva reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.

¿Quiénes son los declarados en concurso mercantil?

Según el artículo 9° de la Ley de Concursos Mercantiles, son declarados en concurso mercantil, los comerciantes que incumplan en el pago de sus obligaciones, asimismo, nos menciona cuando se considera que el comerciante ha incumplido en el pago de sus obligaciones, y nos dice que será cuando incumplan en las obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos en aquellas obligaciones que tengan por lo menos 30 días de haber vencido y que representen 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso mercantil, de igual forma cuando el comerciante no tenga activos por lo menos del 80% para hacer frente a sus obligaciones.

¿Qué activos se deberán considerar para la Ley de Concurso Mercantil?

Artículo 9.-

 “a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.” …

¿Quién podrá demandar la declaración del concurso mercantil?

La ley de la materia, establece que podrá demandarla el propio comerciante que considere que ha incumplido las obligaciones de pago que ya mencionábamos, cualquier acreedor del comerciante, y El Ministerio Público, así como el propio juez si durante la tramitación de un juicio mercantil, “advierte que un comerciante se encuentra en estado general de cesación de pagos procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil.

Las autoridades fiscales solo procederán a demandar el concurso mercantil de un comerciante en su carácter de acreedores.”.

Con esto, el día 22 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones que a la letra dice: “DECRETO por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.”

Con esta reforma se formaliza el llamado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, mediante el cual dicho Instituto tiene como objeto regular la administración y destino de los Bienes, activos y empresas que hayan sido transferidas al mencionado Instituto y que este instituto haya aceptado el cargo de liquidador o responsable de la desincorporación liquidación o extinción y que reciba recursos para llevar a cabo su encargo.

Dicho artículo hace del conocimiento que los Bienes, activos o empresas ya sean naturaleza mercantil u otras como Entidades Paraestatales por mencionar algunas, pueden ser transferidas al “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”, donde dicho Instituto podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de estos.

En caso de sociedades mercantiles que entren a concurso mercantil, una vez que el juez como autoridad competente decida el destino de los bienes, activos, de la empresa en su totalidad o parte, tendrá la facultad transferirlos al nuevo “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”, mientras tanto no se realice la transferencia al ya aludido Instituto, la empresa, bienes y activos, se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.

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