Joint Venture: Estructura de Negocios
por medio de un Contrato
Cuando hablamos de iniciar o emprender un proyecto o negocio, solemos pensar de inmediato en una entidad legal, como el constituir una Sociedad Anónima (S.A.), o la comúnmente utilizada, Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). No obstante, en muchos casos no resulta lo más conveniente, ya que existen opciones que podrían adaptarse de manera más efectiva a la naturaleza y escala de tu proyecto, brindándote la certeza y protección necesarias, sin necesidad de recurrir automáticamente a una estructura societaria convencional.
Es por ello que una vez que has identificado tu modelo de negocio, es importante adquirir conocimiento sobre las diversas estructuras legales disponibles. Esto facilita la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la organización y funcionamiento de la empresa, alineándolas con los objetivos que se buscan alcanzar, y los recursos con los que se cuentan.
Dicho lo anterior, una de las estructuras legales ideales para llevar a cabo un negocio o un proyecto, por su flexibilidad y adaptabilidad, son los Contratos Joint Venture.
Contratos Joint Venture
Los contratos de Joint Venture (empresa conjunta) permiten a las partes, colaborar en un proyecto específico sin necesidad de crear una sociedad. Esto es particularmente beneficioso cuando las partes desean mantener sus identidades separadas, pero aun así compartir recursos y riesgos de manera en conjunta.
Para adquirir un entendimiento más profundo acerca de los contratos Joint Venture, resulta fundamental tener una clara comprensión de su definición:
“Son un acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, ya sean físicas o morales, que establecen una asociación de carácter temporal (Corto, mediano, o largo plazo) con el objetivo de llevar a cabo una operación comercial específica, distribuyendo entre las partes, inversiones, control, responsabilidades, riesgos, gastos, beneficios, etc.”
Al tratarse de un contrato atípico sin un nombre específico en la legislación mercantil, las personas involucradas no están limitadas a realizar solo aportes de capital. En cambio, estas contribuciones pueden manifestarse a través de las habilidades y capacidades particulares de cada una de las partes, en el ámbito de los negocios que llevarán a cabo en conjunto.
Un ejemplo claro de esto, es que una de las partes puede aportar una marca registrada bien establecida en el mercado, mientras que otra podría contribuir con un producto innovador que carece de notoriedad comercial. Esta combinación permitiría crear una línea de productos que aproveche las ventajas competitivas de ambas partes, ofreciendo beneficios que no se lograrían si no se unieran en el proyecto.
Cabe señalar que aunque estos contratos atípicos, no estan regulados específicamente por alguna normativa en particular, son regulados supletoriamente en un marco legal general por el Código Civil y por el Código de Comercio.
Ahora bien, dicho lo anterior es importante mencionar que algunos de los contratos Join Venture más conocidos son:
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Coinversión:Es un contrato, donde la principal característica es el aporte monetario o de bienes que hacen las partes, cuyo propósito es obtener mayores utilidades, de las que pudieran alcanzarse individualmente, y a su vez tener un riesgo compartido en caso de que resultaran perdidas.
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Alianza Estratégica:En este tipo de contratos, no es obligatorio realizar un aporte económico, cada parte aporta habilidades o recursos, con los que cuenta, para lograr un objetivo en común, que se decide según las necesidades de las partes.
En ese mismo sentido, y aunque la Copropiedad, no es un contrato atípico, porque está reconocido por la normatividad correspondiente (Código Civil), la Copropiedad Empresarial, por su naturaleza de obtener ganancias y riesgos compartidos, se pudiera sumar a estos, es por ello que añadimos la siguiente definición:
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Copropiedad Empresarial:El Código Civil establece la existencia de copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. En el caso de la copropiedad empresarial, esta se configura cuando los copropietarios deciden llevar a cabo actividades empresariales relacionadas con esa cosa o derecho compartido. Para formalizar esta decisión, es necesario establecer un contrato que defina claramente el alcance de dichas actividades empresariales, delineando las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada copropietario, este contrato servirá como base para la gestión adecuada de la copropiedad en el ámbito empresarial, asegurando una comprensión mutua y estableciendo las bases para el desarrollo y la fiscalización de las actividades comerciales conjuntas.
En conclusión, las oportunidades de establecer un Joint Venture son extensas y no están limitadas por el tamaño de los nuevos proyectos mediante este enfoque de colaboración. El potencial de esta herramienta es enormemente beneficioso, lo que la convierte en una opción valiosa para emprendedores de todos los tamaños, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes. La posibilidad de cerrar acuerdos comerciales con socios que aporten ventajas competitivas que uno mismo no posee, es una cuestión de organización y búsqueda de sinergias que añadan valor al mercado respectivo.
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