¿FRANQUICIA O LICENCIA DE USO?
A menudo, suele ser confuso para aquellos que tienen la intención de expandir su marca, ¿Cuál será la figura jurídica idónea para ello?
Franquicia.
- Esta se configura cuando la licencia de uso de uno o varios signos distintivos según sea el caso concreto, es otorgada por escrito transmitiendo además de los derechos de uso de estos, una serie de conocimientos técnicos y asistencia técnica respecto a la marcha de la empresa, para qué la persona a quien se le concede, el Franquiciatario pueda producir, vender productos o prestar servicios de manera uniforme y acorde al modelo de negocios del titular de los derechos , al Franquiciante, utilizando ambos los mismos métodos operativos, comerciales y administrativos, con la intención de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.
Claro que lo anterior, sin perjuicio de la independencia que existe entre el franquiciante y el franquiciatario de sus obligaciones fiscales, laborales, civiles y demás se pudieren llegar a suscitar de índole legal.
Licencia de uso de marca.
- El titular de una marca registrada o en trámite, puede conceder, mediante convenio, la licencia de uso del signo distintivo del cual es titular, a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique la protección de la marca.
Al igual que en la franquicia sin perjuicio de la independencia que existe entre el Licenciante y el Licenciatario de sus obligaciones fiscales, laborales, civiles y demás de índole legal.
La diferencia radica básicamente en que, en la licencia de uso, no existe la obligación de transmitir conocimientos técnicos, administrativos y operativos o también conocido Know How del negocio.
Los requisitos que requiere un contrato de franquicia son más específicos que los de una licencia de usos por ejemplo: el contrato de franquicia requiere estipular políticas internas de la empresa como (inventarios, mercadotecnia, publicidad, procesos administrativos), ubicación de la franquicia, causales de recisión, penalidades por incumplimiento, características de la capacitación, criterios de supervisión entre otros esenciales, mientras que la licencia de uso solo requiere, que se estipule mediante contrato la autorización para que una tercera persona haga uso de los derechos del signo distintivo determinado esto sin dejar de lado las salvedades que ambas partes hayan acordado en cuanto al uso de dichos derechos.
Si bien es cierto que ambas figuras son similares, ninguna es mejor que la otra, toda vez que tienen características distintas para ser utilizadas conforme a las necesidades específicas de aquellos interesados.
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