loader image

LegaFirm Consulting

EL PAPEL QUE JUEGA EL OBJETO SOCIAL EN LA EMPRESA CON LA REFORMA DE LA SUBCONTRATACIÓN.

El pasado 23 de abril de 2021, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Entre lo más importante fue la prohibición de la subcontratación del personal, ya que artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo reformado nos dice que la subcontratación se da “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. Sin embargo, hace una excepción en el artículo 13 del mismo ordenamiento ya que nos menciona que si se permitirá la subcontratación siempre y cuando sean de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Del mismo modo, en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo nos hace hincapié en “los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.”

Artículo 2, fracción X LMV.-

Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Por consiguiente, debemos comprender el papel que juega el objeto social en nuestra empresa, para lo cual debemos entender como tal, a la actividad, giro o finalidad para la que se constituye una empresa.

Hasta antes de la reforma en mención, las empresas solían tener en su acta constitutiva o en actas de asamblea en posteriores reformas un objeto social amplio, es decir, ya sea por recomendaciones de sus asesores con la finalidad de soportar las deducciones. Por ende, el objeto social limita a lo que puede dedicarse y facturar una empresa, y, por otra parte, limita lo que puede deducir, en México la legislación fiscal establece que será motivo la deducción aquello que “sea estrictamente indispensable” para obtener los ingresos de la empresa. Lo que nos lleva que ya existe legislación aplicable a lo que es estrictamente indispensable y nos comentan al respecto que es todo aquello que lo vincule con su objeto social. Por lo tanto, se solía ampliar los más posible el objeto social en la sociedad.

Con la nueva reforma de subcontratación, nos hemos dado a la tarea de revisar aquellos objetos sociales de las empresas que incluían las actividades que subcontrataban, por lo que quiere decir, que, si nuestra empresa se dedica a realizar dicha actividad, por ende, no la puede contratar por un tercero, que era lo que ocurría con las famosas “outsourcing” que contemplaban un sinfín de actividades dentro de su objeto social, pero lo único que realizaban realmente era prestación de personal.

Por lo tanto, si analizamos el objeto social de la empresa y tenemos más actividades que las que realizamos realmente y dichas actividades las hacemos por medio de un tercero que contratamos, debemos reformar nuestro objeto social por medio de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y eliminar todas aquellas actividades que no realizamos con nuestro propio personal contratado, a fin de no caer en el supuesto de la subcontratación de personal. Del mismo modo, debemos cuidar otros aspectos como que al momento de contratar un servicio la empresa que nos la vaya a prestar también este en orden su objeto social y que cuente con sus propios bienes para realizar dicha prestación de servicios.

Compartir