¿CONOCES TUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLD?
Si realizas alguna de las Actividades Vulnerables contempladas dentro del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también llamada ley antilavado o LFPIORPI, y consideras que las únicas obligaciones a las que estás sujeto son las contenidas en el artículo 18 de dicho ordenamiento, este artículo te interesa:
Los sujetos obligados, comúnmente caen en el error de considerar que las únicas obligaciones a las que están sujetos son las siguientes:
- Alta y Registro en el portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- Identificar a los Clientes y Usuarios.
- Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT.
- Contar con un Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Dinero.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables.
- Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
Sin embargo, la realidad es que, dentro del marco jurídico aplicable, se establecen algunas otras obligaciones como lo son:
- Designar un oficial de cumplimiento;
- Solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación cuando existe una Relación de Negocios;
- Solicitar al cliente información respecto a la probable existencia de un Beneficiario Controlador y en su caso, la identificación del mismo;
- Consultar listas de personas Vinculadas;
- Identificar situaciones de alerta;
- Cumplimiento a los límites de efectivos
- Expedir comprobantes en los que se señale la forma de pago;
- Conservar los comprobantes de pago referentes a las operaciones vulnerables;
- Llevar registros de seguimiento y acumulación de operaciones que se realicen con los clientes en lo individual;
- Llevar registros de las actividades vulnerables que realiza el sujeto obligado;
- Consultar las notificaciones dentro del portal por lo menos dos veces por mes;
En tal orden de ideas, es necesario analizar el contenido de las Reglas de Carácter General y el Reglamento de la Ley, para vincular y no dejar pasar ninguna de las obligaciones a las que dichas legislaciones hacen alusión, pues en caso de no ser de este modo, pudiera usted caer en inobservancias detectadas por parte de la autoridad en caso de una visita de verificación y posiblemente si la ley lo establece de tal modo, trayendo consigo como consecuencia la imposición de sanciones.
Es por ello, que le recomendamos ampliamente realizar un auto análisis de cumplimiento, con el propósito de identificar escenarios de riesgo y/o corregir deficiencias detectadas.
Si te interesa conocer más respecto al tema, puedes contactar a nuestra firma de abogados para esclarecer cualquier duda derivada de la presente información en los siguientes datos de contacto:
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