¿Como saber si estoy obligado como empresa a registrar un contrato de adhesión ante Profeco?
Dentro del ámbito de las relaciones de comercio es indispensable formalizar los actos jurídicos, especialmente a través de contratos. Estos son un instrumento importante, ya que se evitan conflictos futuros de interpretación bajo los términos acordados entre las partes, así como también se brinda protección y se garantizan las obligaciones contraídas.
Por otro lado, en caso de incumplimiento es viable solicitar su cabal cumplimiento bajo la protección de la justica ante los Tribunales.
Por lo tanto, es importante destacar que en México dentro de la legislación comercial se protegen los derechos de los consumidores para evitar que los proveedores de bienes o servicios incumplan o abusen de sus clientes.
La Procuraduría Federal del Consumidor “PROFECO” ha impuesto la obligación de registrar los contratos de adhesión ante dicha procuraduría con el fin de que sean revisados por la propia autoridad, y de este modo, evitar cláusulas abusivas para los consumidores, o bien, clausulas omisas en obligaciones.
¿Cómo saber si como proveedor bienes o servicios estoy obligado a registrar dichos contratos ante la Profeco?
Esto se tendría que investigar de acuerdo al giro comercial del negocio, cerciorándonos si la Ley Federal de Protección al Consumidor, una Norma Oficinal Mexicana o cualquier otra disposición legal aplicable nos lo exige, o bien, en caso de dificultad se puede consultar a través de la página de la procuraduría en el apartado “Contratos de adhesión de registro obligatorio” de acuerdo al siguiente link:
https://rcal.profeco.gob.mx/ContratosObligatorios.jsp
En el mismo, se desprenden la naturaleza de los contractuales de registro obligatorio, por consiguiente, que en caso de estar obligado a registrar su contrato y hace caso omiso, se podría hacer acreedor a diversas sanciones.
Es necesario resaltar que, en la página oficial de la procuraduría, ya existen
diversos modelos de contratos de acuerdo al giro comercial del tipo obligatorio, los cuales tienen un precio establecido, este tipo de contratos no requieren una revisión porque son elaborados por la propia procuraduría. Sin embargo, en caso de pretender registrar el contrato elaborado por el propio proveedor, dicho contrato se someterá a revisión y dictamen por la Profeco para su autorización.
Por último, es preciso señar que también se pueden registrar contratos de forma voluntaria, es decir, aun cuando no existe la obligación. De ser así, se estaría brindando certeza jurídica al consumidor de que el acto jurídico celebrado con el proveedor a través del contrato, cumple con las disposiciones de la LFPC y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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