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¿Sabes qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la sociedad?

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es un derecho laboral con el que cuenta toda persona que presta sus servicios personales y subordinados en una organización para adquirir una parte proporcional de las ganancias obtenidas en una Sociedad.

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades a sus colaboradores?

Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total.
  • Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-12-2022 32 de 331 podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿Que colaboradores tienen derecho a recibir reparto de utilidades?

  • Trabajadores y ex trabajadores que están y estuvieron, respectivamente, contratados por tiempo indeterminado. 
  • Trabajadores y ex trabajadores que están y estuvieron, respectivamente,  contratados por tiempo determinado u obra. Siempre y cuando hayan colaborado en la sociedad al menos 60 días. 
  • Trabajadores de confianza. Si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

¿Que colaboradores están excluidos del reparto de utilidades?

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Las personas trabajadoras del servicio doméstico no participarán en el reparto de utilidades.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

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