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¿QUÉ ES LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE?

De acuerdo al artículo 475-BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables, los patrones son los responsables de la seguridad y salud en sus centros laborales.

La Ley establece que en cada empresa o establecimiento se debe constituir una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), compuesta por representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo.

La activación de esta comisión ayuda a que el patrón acredite la observancia de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, además de estar en posibilidad de atender los requerimientos de la autoridad laboral y evitar las sanciones que la LFT impone.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Es una asociación bipartita conformada por igual número de representantes de los trabajadores y del empleador, para ser escuchados y con ello equilibrar las decisiones que se tomen con la finalidad de revisar y mitigar los accidentes, enfermedades de trabajo, entre otros.

Los patrones deben integrar al menos una CMSH, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la fecha en que inicien sus funciones y de manera inmediata en los centros de trabajo en donde no existen a la fecha de acuerdo al artículo 45 y 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

Para la formación de la comisión, los patrones deben designar a sus representantes y solicitar a los trabajadores la asignación de sus representantes para participar en la comisión, recordemos que debe ser una asociación bipartita.

En la Norma Oficial Mexicana (NOM) 019 que nos habla de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; menciona que se integrara la comisión de acuerdo al número de empleados.

En los centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, será integrada por un trabajador y el patrón o su representante; y en un centro de trabajo en donde existan 15 o más trabajadores se compondrá de un coordinador, un secretario y los vocales que acuerde el patrón o sus delegados, y el sindicato o el representante de los empleados, en el caso de que no exista la figura sindical.

Se debe realizar un acta de integración en donde debe incluir los datos generales del centro de trabajo, nombre de los representantes, fecha, cargo, ente otros.

OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

La importancia de tener activa la CMSH, no solo es para cumplir con la carga de crearla, sino para prevenir los riesgos de trabajo, brindando a los trabajadores condiciones óptimas para la prestación de sus servicios, lo que incluso genera que se disminuyan los incidentes en sus instalaciones, situación que se podrá ver reflejada en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Algunas de las principales funciones de la comisión son:

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

El artículo 45 del RFSST, dispone diversas cargas patronales, en relación con la CMSH, a saber:

La integración de la comisión ayuda a la empresa al cumplimiento de las obligaciones y a mantener un centro de trabajo seguro para todos sus colaboradores. Las empresas deben aprovechar la participación de sus colaboradores para formar y activar las comisiones con lo que se terminaran beneficiando ambas partes.

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