loader image

LegaFirm Consulting

EL CORRECTO MANEJO EN LOS FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL

Seguramente has escuchado hablar sobre llevar a cabo un aumento capital en la sociedad para inyectar efectivo inmediato y hacer frente a algunas obligaciones sociales; sin embargo, en la mayoría de las veces estos aumentos o inyección de capital de los socios, se suele registrar contablemente como “aportaciones para futuros aumentos de capital” pero sin existir asamblea por parte de los socios en los que conste dicha resolución.

De este modo, nos encontramos incumpliendo u omitiendo algunos requisitos financieros, contables y legales, dado que las propias Normas de la Información Financiera NIF Boletín C-11, nos precisa que para que esos aumentos se consideren aportaciones para futuros aumentos de capital, debe constar lo siguiente:

En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, se tendrían que registrar contablemente como un pasivo y, en caso contrario, es decir, que no se registren como un pasivo y no exista dicha asamblea donde se estipule los puntos anteriores, el SAT podría catalogar esas aportaciones como ingresos acumulables de los cuales no se pagó el ISR correspondiente, trayendo como consecuencia graves contingencias fiscales.

Asesórate con expertos sobre cómo llevar a cabo un correcto aumento de capital, o bien, como mitigar aquellas aportaciones que se pretendan llevar a cabo de forma inmediata.

Compartir