¿CÓMO PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR DE MI EMPRESA CON ÉXITO?
Actualmente el derecho de autor juega un papel clave para las empresas, por ejemplo, podemos visualizarlo cuando la empresa requiere los servicios de aquellos profesionistas independientes, o trabajadores que desempeñan actividades como lo son: editores de artículos, desarrollo y programación de software, arquitectos, mercadólogos, diseñadores u análogos que en el desarrollo de sus actividades elaboran obras originales, que son susceptibles de ser divulgadas por cualquier forma o medio, y que requerimos para el emprendimiento de nuestra empresa.
En México, el autor de una obra es el titular de los derechos morales sobre su creación, y estos derechos según la Ley Federal del Derecho de Autor son Imprescriptibles, irrenunciables, inalienables e inembargables; entonces en el mismo orden de ideas, se le reconoce al autor también los derechos patrimoniales de su obra, es decir, el derecho exclusivo de autorizar la explotación o divulgación de su creación por cualquier medio y con esto obtener una remuneración económica.
En virtud de lo anterior, se distinguen dos excepciones respecto a la titularidad de derechos patrimoniales por la creación de una obra.
La primera excepción corresponde a:
Una figura jurídica denominada obra por encargo, en la cual mediante la celebración de un contrato una persona le encarga a un tercero el desarrollo de un trabajo, que implica una creación artística o intelectual siendo el caso que según el artículo 83 de la LFDA Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones
En este supuesto, podemos encuadrar aquellos casos en los cuales la empresa solicita la creación y desarrollo de una obra a un profesional independiente con el cual no existe una subordinación.
La segunda excepción corresponde a:
La creación de las obras realizadas por consecuencia de una relación laboral, mismas que según el artículo 84 de la LFDA cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
De esta premisa emana la necesidad de estipular por escrito las condiciones de trabajo con aquellos trabajadores quienes realicen para la empresa creaciones susceptibles de explotación y divulgación, toda vez que de no ser de este modo existe la posibilidad de posibles reclamos en favor de los trabajadores, máxime si en las condiciones de trabajo previamente acordadas no se consideran remuneraciones correspondientes a las obras que este desarrolla.
En conclusión, para evitar contingencias jurídicas de titularidad de derechos patrimoniales ante una prestación de servicios de una obra por encargo o la creación de una obra, como consecuencia de la existencia de una relación laboral te damos las siguientes recomendaciones:
- La celebración de un contrato por escrito entre las partes. (contrato de obra por encargo / Contrato individual de trabajo)
- Estipular los términos y condiciones claras respecto a la creación o desarrollo de la obra.
- La remuneración pactada.
- Reconocimiento de derechos morales al autor y cesión de Derechos Patrimoniales a él contratante o el patrón (según el caso)
Recuerda que, en caso de no existir un contrato previo respecto a la titularidad de derechos de una respectiva obra, la legislación mexicana reconoce lo que genere mayor beneficio para el autor; por ello, nuestra firma de abogados te apoya en la asesoría y elaboración de los contratos correspondientes para la protección de los derechos patrimoniales de tu empresa y evitar con esto futuras contingencias legales.
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