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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA.

La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático, del derecho de la información, de los derechos humanos y del derecho constitucional. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no solo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso.

Ante la actual situación de emergencia sanitaria por la presencia del SARS-CoV-2, se están desarrollando iniciativas, con aplicaciones a webs, que implican un elevado volumen de tratamiento de datos especialmente sensibles como los de salud; sin embargo, dicha situación no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales; la normativa que los protege puede ajustarse en apoyo a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias.

Los datos personales que se recaban en el área de salud es especialmente crítico, ya que esos datos personales son sensibles, esto es, una categoría especial, a los cuales se les asigna el más alto estándar de protección, atendido que su mal uso puede llevar aparejada una vulneración grave de los derechos de sus titulares.

Su publicación y tratamiento no adecuado, podría representar un riesgo significativo para las personas afectadas y, en particular, para las personas que ya se encuentran en posiciones de vulnerabilidad o marginación en la sociedad.

Derivado de lo anterior manifestado, ya se tomaron cartas en el asunto, mediante una iniciativa para hacer modificaciones en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y Sujetos Obligados, en materia de eliminar la discriminación y proteger la confidencialidad del paciente, en circunstancias excepcionales durante la contingencia sanitaria.

Los legisladores señalaron que la pandemia por COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone esta enfermedad; así como sus impactos de corto, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general; es por ello que, se propone que esos datos sean tratados únicamente por las autoridades competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, que se los podrán ceder entre ellas y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.

Los datos recabados sólo pueden tratarse para finalidades relacionadas con el control de la pandemia y exclusivamente en el tiempo que dure ésta; asimismo el titular de los datos puede hacer uso de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) en cualquier institución, establecimiento ya sea público o privado en el que se trate.

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